Ley 505 de 1999
Artículo 8o

Los municipios y distritos que no cuenten con Formación Predial Catastral Rural posterior a 1989, estratificarán sus fincas y viviendas dispersas rurales, hasta que cuenten con Formación Predial Catastral Rural actualizada, con base en una metodología especial, la cual diseñará y suministrará el Departamento Nacional de Planeación a más tardar en seis (6) meses, contados a partir de la expedición de esta ley.

A partir de la fecha en que los municipios y distritos a que se refiere este artículo cuenten con Formación Predial Catastral Rural, deberán ponerse en contacto con el Departamento Nacional de Planeación, quién establecerá los plazos para que dispongan de la UAF promedio municipal, y para que realicen, adopten y apliquen las nuevas estratificaciones de fincas y viviendas dispersas rurales.