El plazo máximo para realizar y adoptar las estratificaciones de fincas y viviendas dispersas existentes en la zona rural de los municipios y distritos que cuentan con Formación Predial Catastral Rural posterior a 1989, es doce (12) meses contados a partir de la vigencia de esta ley. El plazo máximo para aplicar estas estratificaciones al cobro de los servicios públicos domiciliarios es dieciocho (18) meses, contados a partir de la vigencia de esta ley.