Ley 505 de 1999
Artículo 6o

Los alcaldes tendrán como plazo máximo tres (3) meses, contados a partir de la expedición de esta ley, para enviar al Departamento Nacional de Planeación copia de los acuerdos mediante los cuales se han establecido zonas de conservación y reserva en sus municipios o distritos, cuando haya lugar, para que estas sean objeto de tratamiento metodológico especial por parte del Departamento Nacional de Planeación.