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  • Ley 447 de 1998
  • Articulo 6o. Prescripcion

Ley 447 de 1998
Articulo 6o. Prescripcion

Los derechos aquí consagrados prescriben en tres (3) años, contados a partir de la ejecutoria del hecho o acto administrativo.

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Estructura Ley 447 de 1998

Articulo 1o. Muerte en combate

Articulo 2o. Declaracion de muerte por desaparecimiento

Articulo 3o. Mesadas adicionales

Articulo 4o. Servicios medicos asistenciales

Articulo 5o. Beneficios

Articulo 6o. Prescripcion

Articulo 7o. Procedimiento oficioso

Articulo 8o. Casos de dudas

Articulo 9o

Articulo 10

Articulo 11

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