Articulo 1o. Muerte en combate - A partir de la vigencia de la presente ley, a...
Articulo 6o. Prescripcion - Los derechos aquí consagrados prescriben en tres (3) años, contados...
Articulo 8o. Casos de dudas - Los vacíos que se presentaren, se llenarán en lo pertinente...
Articulo 9o - Modifícase el inciso 2o. del artículo 188 del Decreto legislativo...
Articulo 10 - Modifícase el parágrafo 2o. del artículo 20 de la Ley...
Articulo 11 - La presente ley rige a partir de la fecha de...