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  • Ley 447 de 1998
  • Articulo 11

Ley 447 de 1998
Articulo 11

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.







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Estructura Ley 447 de 1998

Articulo 1o. Muerte en combate

Articulo 2o. Declaracion de muerte por desaparecimiento

Articulo 3o. Mesadas adicionales

Articulo 4o. Servicios medicos asistenciales

Articulo 5o. Beneficios

Articulo 6o. Prescripcion

Articulo 7o. Procedimiento oficioso

Articulo 8o. Casos de dudas

Articulo 9o

Articulo 10

Articulo 11

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