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    • Legislación Colombia
    • Ley 447 de 1998
    • Articulo 11

    Ley 447 de 1998
    Articulo 11

    La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.







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    Estructura Ley 447 de 1998

    Articulo 1o. Muerte en combate

    Articulo 2o. Declaracion de muerte por desaparecimiento

    Articulo 3o. Mesadas adicionales

    Articulo 4o. Servicios medicos asistenciales

    Articulo 5o. Beneficios

    Articulo 6o. Prescripcion

    Articulo 7o. Procedimiento oficioso

    Articulo 8o. Casos de dudas

    Articulo 9o

    Articulo 10

    Articulo 11

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