Articulo 2o. Declaracion de muerte por desaparecimiento
Ley 447 de 1998 Articulo 2o. Declaracion de muerte por desaparecimiento
Se hará por la jurisdicción civil, conforme a los artículos 657, 658 y concordantes del Código de Procedimiento Civil y tendrán derecho a lo establecido en el artículo 1o. de la presente ley.