Ley 398 de 1997
Articulo 9o

Los Administradores de Empresas Agropecuarias, Administradores Agrícolas o Administradores Agropecuarios podrán agruparse y conformar el Colegio Nacional de la Profesión, el cual se dará su propia reglamentación y expedirá las correspondientes tarjetas Profesionales.