Ley 398 de 1997
Articulo 3o

No serán válidos para el ejercicio de la Profesión de Administrador de Empresas Agropecuarias, Administrador Agrícola o Administrador Agropecuario los títulos o diplomas expedidos por correspondencia ni los meramente honoríficos.

PARAGRAFO. Los tecnólogos en Administración Agropecuaria, Administración Agrícola Administración Agropecuaria de Colegios Superiores y Universidades Públicas o privadas, no podrán solicitar tarjeta profesional como Administradores de Empresas Agropecuarias, Administrador Agrícola o Administrador Agropecuario.