Ley 398 de 1997
Articulo 5o

Los campos de ejercicio profesional, definidos en el artículo cuarto de esta ley se entienden como propios de la Administración de empresas Agropecuarias, Administración Agrícola o Administración Agropecuaria sin perjuicio de que profesiones, legítimamente establecidas, desarrollen acciones en estas áreas.