Ley 398 de 1997
Articulo 6o

Para obtener la matrícula profesional de Administrador de Empresas Agropecuarias, Administrador Agrícola o Administrador Agropecuario se deben llenar los siguientes requisitos:

a) Ser nacional Colombiano en ejercicio de los Derechos ciudadanos o extranjeros domiciliados en el País con no menos de tres (3) años de anterioridad a la respectiva solicitud de matrícula o que en su defecto haya homologado el título de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la presente ley;

b) Acreditar el título profesional de Administrador de Empresas Agropecuarias, Administrador Agrícola o Administrador Agropecuario, obtenido en una Institución de Educación Superior reconocida y autorizada por el Estado para otorgarlo o con cualquiera otra de las alternativas consagradas en el artículo segundo de esta ley.