El Gobierno nacional reglamentará el funcionamiento de la prestación de los servicios de utilidad pública prevista en el artículo 38-H de la Ley 599 de 2000, dentro de un plazo no mayor a los seis (6) meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Así mismo, deberá diseñar mecanismos para dar a conocer la presente ley a sus potenciales beneficiarias.