Ley 2292 de 2023
Artículo 18. Reglamentación de la prestación de servicios de utilidad pública

El Gobierno nacional reglamentará el funcionamiento de la prestación de los servicios de utilidad pública prevista en el artículo 38-H de la Ley 599 de 2000, dentro de un plazo no mayor a los seis (6) meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Así mismo, deberá diseñar mecanismos para dar a conocer la presente ley a sus potenciales beneficiarias.