Adiciónese el artículo 38-Ñ a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 38-Ñ. Extinción de la pena de prestación de servicios de utilidad pública. Cumplida la totalidad de la ejecución del plan de servicios fijado por el juez, la condena queda extinguida, previa resolución judicial que así lo determine”.