Adiciónese el artículo 38-L a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 38-L. Control de la medida de prestación de servicios de utilidad pública como sustitutiva de la prisión. Las entidades que hayan facilitado la prestación del servicio informarán mensualmente al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la actividad desarrollada por la condenada y las incidencias relevantes para juzgar el cumplimiento de la pena durante el desarrollo del plan de ejecución, así como de la finalización del mismo; conservando en sus archivos copia de este informe hasta por el término de seis (6) años, o uno fijado previamente por el juez.
El informe deberá ser acompañado de los registros que acrediten el cumplimiento de la actividad del plan de servicio y con la indicación de fechas y horarios”.