Modifíquese el artículo 3o de la Ley 418 de 1997, el cual quedará así:
Artículo 3o. El Estado propenderá por el establecimiento de un orden social justo que asegure la convivencia pacífica, la protección de la naturaleza y de los derechos y libertades de las personas, con enfoque diferencial y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados, tendientes a lograr condiciones de igualdad real y a proveer a todos de las mismas oportunidades para su adecuado desarrollo, el de su familia y su grupo social.
Estructura Ley 2272 de 2022
Artículo 10. Servicio social para la paz
Artículo 11. Modalidades del servicio social para la paz
Artículo 12. Cumplimiento de la sentencia C-101 de 2022 proferida por la corte constitucional
Artículo 14. Programa nacional de entrega voluntaria de armas
Artículo 18. Paz con la naturaleza