En cumplimiento de la Sentencia C-101 de 2022 proferida por la Corte Constitucional sobre los incisos 2 del artículo 8o y 3o del parágrafo del artículo 8o de la Ley 1421 de 2010, se determina que los entes territoriales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, estén recaudando el tributo creado con fundamento en el artículo 8o de la Ley 1421 de 2010, y cuyo hecho generador sea en el caso de los departamentos la suscripción a un servicio público domiciliario, o de los municipios, los bienes raíces, sujetos al impuesto predial, podrán continuar cobrándolo con base en las condiciones definidas en sus ordenanzas o acuerdos.
Estructura Ley 2272 de 2022
Artículo 10. Servicio social para la paz
Artículo 11. Modalidades del servicio social para la paz
Artículo 12. Cumplimiento de la sentencia C-101 de 2022 proferida por la corte constitucional
Artículo 14. Programa nacional de entrega voluntaria de armas
Artículo 18. Paz con la naturaleza