Los documentos que se produzcan en fase precontractual, contractual y poscontractual de la contratación que se realice en el marco de la negociación o implementación de los acuerdos de paz pactados deberán ser publicados de forma proactiva, amplia, sencilla y eficiente, dentro de los diez (10) días siguientes a su creación, con el fin de garantizar el control social sobre dichos recursos. Lo anterior, con independencia del régimen de contratación que se utilice para tales fines.
También, la entidad contratante verificará que el contratista o ejecutor del contrato cumpla con las condiciones de idoneidad y experiencia para el cumplimiento del objeto contratado.
La Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la Nación realizarán especial vigilancia sobre los recursos que se ejecuten en el marco de la negociación e implementación de los acuerdos de paz pactados.
Estructura Ley 2272 de 2022
Artículo 10. Servicio social para la paz
Artículo 11. Modalidades del servicio social para la paz
Artículo 12. Cumplimiento de la sentencia C-101 de 2022 proferida por la corte constitucional
Artículo 14. Programa nacional de entrega voluntaria de armas
Artículo 18. Paz con la naturaleza