Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 32 de la Ley 599 del 2000, del siguiente tenor:
PARÁGRAFO TRANSITORIO. No habrá lugar a la responsabilidad penal por la comisión de las conductas de las que tratan los artículos 365 y 366 del presente Código cuando el arma, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, ilegales o irregulares, de uso privativo de la fuerza pública o traficadas, sean entregadas con ocasión y durante el término previsto en el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas y su reglamentación. Sin perjuicio de la responsabilidad penal que tenga lugar cuando estas conductas se hayan cometido en concurso con delitos más graves, caso en el cual deberá responderse por estos últimos, de conformidad con la ley.
Estructura Ley 2272 de 2022
Artículo 10. Servicio social para la paz
Artículo 11. Modalidades del servicio social para la paz
Artículo 12. Cumplimiento de la sentencia C-101 de 2022 proferida por la corte constitucional
Artículo 14. Programa nacional de entrega voluntaria de armas
Artículo 18. Paz con la naturaleza