Ley 2262 de 2022
Artículo 7o. Obras con saldo pedagógico

Créese a nivel nacional el concurso Obras con saldo pedagógico: El concurso se desarrolla en parques, zonas recreativas, caminos peatonales, pasarelas, bulevares, fachadas y pequeñas plazas, en espacios públicos construidos y naturales en los diferentes entes territoriales.

PARÁGRAFO. El Gobierno nacional definirá las bases del concurso en convenio con las entidades territoriales y asignará los recursos correspondientes para su desarrollo a cabalidad y premiación.