Ley 2262 de 2022
Artículo 16

En el marco de sus competencias:

a) Las alcaldías distritales y municipales, diseñaran e implementaran una campaña de cultura ciudadana intersectorial, para superar los comportamientos contrarios a la convivencia que más afectan a la población, en asuntos como, tratamiento de residuos, contaminación auditiva, tenencia responsable de mascotas, seguridad alimentaria, entre otros.

b) Las Juntas de Acción Comunal y Juntas Administradoras de Propiedad Horizontal podrán crear un fondo de convivencia y establecer mecanismos para apropiar la cultura ciudadana mediante el reconocimiento de ciudadanos ejemplares.

c) Las instituciones de educación, oficiales o privadas, de forma obligatoria deberán implementar el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana.

El Ministerio de Educación establecerá mecanismos que permitan verificar el efectivo cumplimiento de esta obligación.

d) La Policía Nacional establecerá los medios necesarios para hacer efectiva la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, de los infractores por comportamientos contrarios a la convivencia, contenidos en el artículo 175 de la Ley 1801 de 2016, y harán de esta medida, un mecanismo ejemplarizante para visibilizar el valor de las normas establecidas para la conservación de la tranquilidad y convivencia.