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    • Ley 2262 de 2022
    • Artículo 17. Monitoreo y evaluación

    Ley 2262 de 2022
    Artículo 17. Monitoreo y evaluación

    Para verificar la efectividad de los programas y actividades de fomento a la cultura ciudadana que desarrollen las entidades territoriales y nacionales del país en el marco de la presente ley, así como para garantizar un efectivo cumplimiento de la política de Estado de cultura ciudadana, el Departamento Nacional de Planeación deberá realizar análisis de impacto normativo que evalúen la incidencia de dichos programas.

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    Estructura Ley 2262 de 2022

    Artículo 1o. Objeto

    Artículo 2o. Alcance

    Artículo 3o. Objetivos

    Artículo 4o. Dimensiones

    Artículo 5o. Principios

    Artículo 6o. Cultura ciudadana descentralizada

    Artículo 7o. Obras con saldo pedagógico

    Artículo 8o. ámbito de aplicación

    Artículo 9o. Responsable

    Artículo 10. Seguimiento y evaluación

    Artículo 11. Financiación

    Artículo 12. Articulación plan estratégico

    Artículo 13. Cátedra de cultura ciudadana para la legalidad e integridad

    Artículo 14. Fortalecimiento del sentido de identidad, pertenencia y valoración de lo público como fuentes de construcción de cultura ciudadana

    Artículo 15. Credencial de cultura ciudadana para ciudadanos ejemplares

    Artículo 16

    Artículo 17. Monitoreo y evaluación

    Artículo 18. Vigencia y derogatorias

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