Ley 2154 de 2021
Artículo 8o

La Contraloría delegada para Economía y Finanzas Públicas de la Contraloría General de la República y la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales presentarán al Congreso de la República un informe, dentro de los 12 meses siguientes a la finalización de cada evento deportivo objeto de esta ley, con el fin de dar cuenta de la inspección, control y vigilancia especial sobre los beneficios tributarios consagrados en esta norma, y evaluar la transparencia, eficacia y eficiencia en la aplicación de las medidas contenidas en esta ley.