Ley 2154 de 2021
Artículo 4o. Procedencia de los beneficios

El Gobierno nacional reglamentará las condiciones y requisitos para la procedencia de los beneficios contemplados en la presente ley. Los aspectos no contemplados se regirán por las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario y por las normas que lo modifiquen o adicionen.