Ley 2154 de 2021
Artículo 6o. Incumplimiento garantías gubernamentales

Si a alguno de los destinatarios de la presente ley le fuera cobrado alguno de los impuestos previstos en el artículo primero de la presente ley, dicho pago será objeto de devolución, en los términos y condiciones que establezca el Gobierno nacional.