Ley 2153 de 2021
Artículo 7o

Los Centros de Atención y Valoración de Fauna Silvestre priorizarán, en tanto sea posible, la rehabilitación, liberación y/o reintroducción de especies que se encuentran albergadas en sus instalaciones, para dar espacio a otros individuos rescatados o entregados voluntariamente pop parte de la ciudadanía.

Para cumplir con este cometido, los CAV deberán contar de forma permanente con médicos veterinarios zootecnistas, biólogos y demás profesionales idóneos.

En el caso de los animales que no pueden ser liberados, estos serán remitidos a instituciones o instalaciones adecuadas para su manejo bajo cuidado humano.

PARÁGRAFO 1o. Los CAV operarán de forma continua las 24 horas, incluyendo fines de semana y festivos.

PARÁGRAFO 2o. Los Centros de Atención y Valoración de Fauna Silvestre (CAV), deberán contar con un registro detallado del proceso de rehabilitación, liberación y/o reintroducción de cada una de las especies que tengan albergadas, con el fin de realizar seguimiento y control al procedimiento.