Ley 2153 de 2021
Artículo 2o

El sistema de información, registro y monitoreo deberá formularse a partir de los siguientes lineamientos:

a) Utilizar nuevas tecnologías contra el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre y la caza furtiva.

b) Implementar sistemas de Georreferenciación para ubicar las rutas de comercio ilegal y sus puntos críticos.

c) Usar sistemas de monitoreo y vigilancia en los parques nacionales naturales de Colombia.

d) Integrar las instituciones· para que compartan las bases de datos de ADN con el fin de conocer el origen de las especies.

e) Fortalecer las aplicaciones existentes móviles y páginas web de libre acceso para que las comunidades puedan denunciar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre.

f) Impulsar la cooperación con organismos internacionales para prevenir, controlar y conservar las especies sometidas al tráfico ilegal.

g) Adelantar campañas de sensibilización contra el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre.

h) Coordinar con las redes sociales para cerrar aquellos grupos o cuentas donde se comercialice fauna y flora silvestre.

i) Gestionar con las páginas web de comercio electrónico para poner fin al tráfico de fauna y flora silvestre en internet.

j) Implementar un sistema de inventario de fauna y flora silvestre que se encuentren dentro del territorio nacional, el cual deberá clasificar a las especies en dos categorías: 1) Aquellas que se encuentren en peligro de extinción que pueden o no ser afectadas por el comercio ilegal y 2) aquellas que pueden no estar en peligro de extinción hoy en día pero que pueden llegar a estarlo. Este inventario deberá actualizarse anualmente.

k) Reforzar el control para no permitir la importación de trofeos de caza y partes de animales de la fauna silvestre tanto nativa como exótica.

1) Mejorar el apoyo a las personas encargadas de cuidar los parques nacionales naturales y aumentar el número de estos cuando sea necesario y según la vulnerabilidad del parque.

m) Reforzar programas educativos en contra de la compra, venta y utilización de prendas fabricadas a base de pieles de animales silvestres, asistencia a espectáculos que utilicen dichos animales para evitar su comercialización como animales de compañía y reproducción.

PARÁGRAFO. Los anteriores lineamientos no excluyen las iniciativas o aportes que sugiera la comunidad científica, los expertos en conservación de vida silvestre y que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible pueda implementar.