Ley 2153 de 2021
Artículo 4o

Para la elaboración de este sistema de información, registro y monitoreo se tendrá en cuenta la participación de:

a) Dirección especializada contra delitos ambientales de la Fiscalía General de la Nación.

b) Grupo de Protección Ambiental y Ecológica de la Policía Nacional.

c) Secretarías Distritales y Municipales de Ambiente.

d) Empresas de servicio de correo y mensajería expresa.

e) Parques Nacionales Naturales de Colombia.

f) Superintendencia de Industria y Comercio.

g) Superintendencia de Transporte

h) DIAN

i) Organizaciones de conservación ambiental

j) Los sectores académicos

k) Entes de control

l) Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.

m) Autoridades Ambientales Urbanas.