Adicionar un numeral al artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, así:
Artículo 35. Funciones del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
(...)
23. <sic*> Financiar el desarrollo de líneas de crédito, fomento y fortalecimiento de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que brinden acceso a Internet fijo residencial minorista que tengan menos de treinta mil (30.000) usuarios reportados en el Sistema de Información Integral del Sector de TIC -ColombiaTIC-con corte al 30 de junio de 2020. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará la materia.