Ley 2108 de 2021
Artículo 3o

Agréguese el inciso segundo al artículo 38 de la Ley 1341 de 2009, así:

Artículo 38. Masificación del uso de las TIC y cierre de la brecha digital.

(...)

Lo anterior, mediante la promoción del acceso universal, el servicio universal, la apropiación, capacitación y uso productivo de las TIC, de manera prioritaria para la población que, en razón a su condición social o étnica se encuentre en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales, apartadas y de difícil acceso, buscando garantizar que se brinde un servicio de calidad y de última generación.