Ley 2108 de 2021
Artículo 7o

Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, que quedará así:

Artículo 193. Acceso a las TIC y despliegue de infraestructura.

(…)

PARÁGRAFO 2o. Las solicitudes de licencia para la construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones, fijas y móviles, serán resueltas por la entidad, pública o privada, competente dentro del mes siguiente a su presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la decisión que resuelva la petición, se entenderá concedida la licencia en favor del peticionario en los términos solicitados en razón a que ha operado el silencio administrativo positivo. Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes la autoridad competente deberá reconocer al peticionario los efectos del silencio administrativo positivo.