Ley 2097 de 2021
Artículo 5o. Contenido de la inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

1. Nombres y apellidos completos del Deudor Alimentario Moroso.

2. Domicilio actual o último conocido del Deudor Alimentario Moroso.

3. Número de documento de identidad del Deudor Alimentario Moroso.

4. Identificación del documento donde conste la obligación alimentaria.

5. Cantidad de cuotas en mora parcial o total, monto de la obligación pendiente e intereses hasta la fecha de la comunicación.

6. Identificación de la autoridad que ordena el registro.

7. Fecha del registro.