<Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Las funciones del Registro de Deudores Alimentarios Morosos son:
1. Llevar un registro de los deudores alimentarios morosos.
2. Expedir gratuitamente los certificados a través de página web, que soliciten las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
Estos certificados deberán contener como mínimo la información contemplada en el artículo 5 de la presente ley.
PARÁGRAFO. Los certificados contemplados en el numeral 2 del presente artículo, tendrán una validez de tres (3) meses y podrán expedirse por medio de documento en físico o por plataformas tecnológicas o virtuales que permitan que este sea expedido con celeridad y practicidad para el ciudadano. El Gobierno nacional reglamentará la materia, respetando en todo caso lo contemplado en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012.
Estructura Ley 2097 de 2021
Artículo 2o. ámbito de aplicación
Artículo 3o. Procedimiento para inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos
Artículo 4o. Funciones del registro de deudores alimentarios morosos
Artículo 5o. Contenido de la inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos
Artículo 6o. Consecuencias de la inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos
Artículo 7o. Operación del registro de deudores alimentarios morosos