Ley 2097 de 2021
Artículo 4o. Funciones del registro de deudores alimentarios morosos

<Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Las funciones del Registro de Deudores Alimentarios Morosos son:

1. Llevar un registro de los deudores alimentarios morosos.

2. Expedir gratuitamente los certificados a través de página web, que soliciten las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

Estos certificados deberán contener como mínimo la información contemplada en el artículo 5 de la presente ley.

PARÁGRAFO. Los certificados contemplados en el numeral 2 del presente artículo, tendrán una validez de tres (3) meses y podrán expedirse por medio de documento en físico o por plataformas tecnológicas o virtuales que permitan que este sea expedido con celeridad y practicidad para el ciudadano. El Gobierno nacional reglamentará la materia, respetando en todo caso lo contemplado en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012.