Quienes sean titulares de alimentos, en los términos del artículo 411 del Código Civil, podrán solicitar el reconocimiento judicial de las acreencias alimentarias en las que se incurrió, aun cuando las circunstancias económicas del acreedor alimentario señalen que posea la capacidad económica para costear su subsistencia, pero que fueron necesarias para consolidar dicha capacidad.
PARÁGRAFO 1o. Quienes acrediten haber sufragado las acreencias alimentarias a las que hace referencia el presente artículo, podrán, de manera alternativa, subrogar al titular de las acreencias alimentarias, en el reconocimiento judicial de las mismas.
PARÁGRAFO 2o. Lo estatuido en el presente artículo solo tendrá aplicación en la jurisdicción civil y no cambiará el precedente jurisprudencial en materia penal para el delito de inasistencia alimentaria, según el cual para que se configure responsabilidad penal por este delito, debe verificarse la necesidad de la víctima de la asistencia alimentaria y la capacidad de pago del acusado.
Estructura Ley 2097 de 2021
Artículo 2o. ámbito de aplicación
Artículo 3o. Procedimiento para inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos
Artículo 4o. Funciones del registro de deudores alimentarios morosos
Artículo 5o. Contenido de la inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos
Artículo 6o. Consecuencias de la inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos
Artículo 7o. Operación del registro de deudores alimentarios morosos