La presente ley se aplica a todas las personas que se encuentren en mora a partir de tres (3) cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación, o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario.
La obligación económica cuya mora genera el registro corresponde a la de alimentos congruos o necesarios, definitivos o provisionales.
PARÁGRAFO. Esta norma aplica para los deudores alimentarios morosos de las personas titulares de derechos de alimentos estipulados en el artículo 411 del Código Civil colombiano, que incurran en las condiciones consagradas en el presente artículo.
Estructura Ley 2097 de 2021
Artículo 2o. ámbito de aplicación
Artículo 3o. Procedimiento para inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos
Artículo 4o. Funciones del registro de deudores alimentarios morosos
Artículo 5o. Contenido de la inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos
Artículo 6o. Consecuencias de la inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos
Artículo 7o. Operación del registro de deudores alimentarios morosos