Los alcaldes o quienes ejerzan la representación legal del municipio que adelanten procesos de contratación bajo esta modalidad, deberán presentar un informe bimestral ante la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República. El informe podrá ser remitido por medios virtuales y deberá contener información detallada sobre el proceso contractual y la ejecución del servicio o servicios de transporte especial autorizados por esta Ley.
PARÁGRAFO 1o. Los organismos de control mencionados en el presente artículo emitirán un concepto semestral con base en los informes remitidos por los entes territoriales, de acuerdo con sus facultades legales y constitucionales, con destino a los Ministerios de Educación Nacional y de Transporte. Concepto que deberá ser presentado dentro de los 30 días siguientes a la culminación del respectivo trimestre.
Lo anterior, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control a cargo de estas entidades y de los órganos de control fiscal territorial de conformidad con la normativa vigente.
PARÁGRAFO 2o. Los Ministerios encargados de realizar la valoración periódica, tendrán en cuenta los conceptos emitidos por estas entidades, para efectuar sus funciones de asistencia técnica, control y vigilancia del servicio de transporte escolar en cada municipio.