Ley 2033 de 2020
Artículo 6o. Participación y corresponsabilidad ciudadana

El Ministerio de Transporte, el Ministerio de Educación Nacional y las autoridades territoriales deberán crear las condiciones para que los ciudadanos participen en la solicitud de reconocimiento de la excepción de que trata esta Ley, la reglamentación especial y transitoria para la prestación del servicio, así como también la veeduría sobre la calidad del servicio prestado a los estudiantes.