Ley 2033 de 2020
Artículo 3o. Reconocimiento de la excepción

Los municipios y/o grupos de municipios que cumplen con al menos uno de los criterios de focalización descritos en el artículo 2o e identifiquen la necesidad de contar con disposiciones especiales para la prestación del servicio de transporte escolar, deberán solicitar de manera individual o conjunta al Ministerio le Transporte el reconocimiento de la excepción para la prestación de este servicio a través de una solicitud motivada.

La solicitud de reconocimiento de la excepción para la prestación del servicio de transporte escolar también podrá ser realizada por la ciudadanía y/o las asociaciones de padres de familia a las respectivas autoridades municipales, quienes se encargarán de realizar su trámite ante el Ministerio de Transporte.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de los municipios no certificados en educación, la solicitud de reconocimiento de la excepción para la prestación del servició de transporte escolar deberá ser gestionada por el departamento.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Transporte contará con tres meses contados a partir de la recepción de la solicitud motivada del municipio departamento, para certificar el reconocimiento de la excepción y expedir un reglamento diferenciado de carácter especial y transitorio para la prestación del servicio de transporte escolar:

PARÁGRAFO 3o. Cuando la solicitud de reconocimiento de la excepción para la prestación del servicio de transporte escolar sea realizada por la ciudadanía y/o por la comunidad educativa, se debe entender que las respectivas autoridades municipales no están facultadas para revisar el cumplimiento de los criterios de focalización, por lo que no podrán devolver las solicitudes bajo aquel entendido, sus funciones se limitan a realizar el trámite ante el Ministerio de Transporte.