Ley 2033 de 2020
Artículo 5o. Reglamentación

El Ministerio de Transporte en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, en el marco de sus funciones, llevará a cabo una valoración periódica mínimo cada año, de las condiciones de los municipios donde se reconoce la excepción, con el fin de prestar asistencia técnica en los casos que se: requieran, hacer control y vigilancia sobre la prestación del servicio, en particular sobre las condiciones de seguridad de niños, niñas adolescentes y determinar si el municipio aún requiere el reconocimiento de la excepción.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Educación Nacional acompañará al Ministerio de Transporte en el proceso de caracterización inicial de las zonas diferenciales para el transporte, con el fin de que las autoridades territoriales en el marco de sus competencias puedan garantizar el acceso efectivo de la población al sistema educativo.

PARÁGRAFO 2o. Los municipios a los que se les reconozca la excepción deberán, en el marco de sus funciones, hacer pedagogía a quienes presten el servicio, sobre las condiciones de acceso, calidad y seguridad en el transporte, que sean establecidas en la reglamentación transitoria.

Los municipios en el marco de sus funciones vigilarán y garantizarán el obligatorio cumplimiento de las condiciones de seguridad del medio de transporte como sea definido en la reglamentación transitoria.

PARÁGRAFO 3o. De acuerdo con la reglamentación de carácter especial que sea expedida por el Ministerio de Transporte y en el marco de. sus funciones, se deberá construir un manual de asistencia técnica dirigido a los entes territoriales, sobre la aplicación del régimen de contratación pública para la contratación del servicio de transporte escolar; bajo las flexibilidades en la prestación del servicio que se definen en la presente Ley.