Ley 1872 de 2017
Artículo 6o. órganos del fondo

El Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura), para la ejecución de los planes, programas y proyectos, así como para su funcionamiento, contará con los siguientes órganos:

1. Junta Administradora del Fondo (JAF), y

2. Director Ejecutivo.

La Junta Administradora del Fondo (JAF), define las políticas generales de inversión de los recursos y velará por su adecuado manejo. La Junta contará con un grupo asesor para la planeación y gestión, se dará su propio reglamento y estará integrada por:

a) Siete (7) miembros del Gobierno nacional que se establecerán en el decreto reglamentario.

b) Cinco (5) miembros de la comunidad en la que el “Comité Cívico para vivir con dignidad y en paz en el territorio”, coordinará, mediante mecanismos democráticos, la elección de los miembros donde garantizará la participación de las autoridades indígenas, las autoridades de las comunidades negras y las Juntas de Acción Comunal en el territorio de Buenaventura.

c) El Gobernador del Valle del Cauca, quien no podrá delegar su participación.

d) El Alcalde del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, quien no podrá delegar su participación.

Los órganos de dirección y operación del Fondo deberán presentar en forma periódica, por lo menos trimestralmente, informes de gestión pormenorizados, los cuales se divulgarán en forma masiva a través de los diferentes medios de comunicación y copia de estos deberá ser remitida a quien ejerza las funciones de Procurador General de la Nación y Contralor General de la República para que efectúen las actuaciones de su competencia.

PARÁGRAFO 1. Para que operen los mecanismos previstos en la presente ley, el “Comité Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio” establecerá su propio reglamento.

PARÁGRAFO 2. El Director Ejecutivo del Fondo será designado por la Junta Administradora, quien podrá removerlo cuando lo considere pertinente, remoción que deberá ser hecha con apego a la normatividad vigente aplicable en materia laboral y contractual. El Director actuará en cumplimiento de las políticas generales definidas por la Junta Administradora, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos del Fondo.

PARÁGRAFO 3. En temas relacionados con el Presupuesto General de la Nación se requerirá el voto positivo del Gobierno nacional.

PARÁGRAFO 4. La aprobación del Plan Especial de Desarrollo y su presupuestación será por consenso de las partes mayoritarias.

PARÁGRAFO 5. La elección del Director Ejecutivo se hará por mayoría calificada.

PARÁGRAFO 6. En caso de empate sobre decisiones que incidan sobre la ejecución de los recursos del Presupuesto General de la Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dirimirá la votación.