El régimen de los actos, actuaciones, contratos y administración de los recursos del Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura) será de derecho privado, con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de que trata el artículo 209 de la Constitución Política.
El Fondo tendrá una duración de diez (10) años contados a partir de la expedición de la presente ley. Cumplido este plazo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá prorrogarlo por un plazo máximo igual al inicial de duración o liquidarlo cuando lo determine la Junta Administradora.
Estructura Ley 1872 de 2017
Artículo 2o. Fondo para el desarrollo integral del distrito especial de buenaventura
Artículo 4o. Régimen y duración del fondo
Artículo 5o. Recursos del fondo
Artículo 6o. órganos del fondo
Artículo 7o. Plan especial para el desarrollo integral del distrito de buenaventura
Artículo 8o. Remuneración y operación
Artículo 9o. Veedurías ciudadanas