Créase el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura), en adelante el “Fondo”, como un patrimonio autónomo, sin estructura administrativa propia, con domicilio en Buenaventura y administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PARÁGRAFO. La Junta Administradora del Fondo para efectos de la operatividad y funcionamiento del mismo autorizará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como presidente de la Junta, para que a través de resolución establezca la administración del mismo en: (i) una entidad encargada de la ejecución (Entidad Ejecutora), y/o (ii) en una entidad que conserve y transfiera los recursos, y que actúe como vocera del patrimonio autónomo (Entidad Fiduciaria).
Estructura Ley 1872 de 2017
Artículo 2o. Fondo para el desarrollo integral del distrito especial de buenaventura
Artículo 4o. Régimen y duración del fondo
Artículo 5o. Recursos del fondo
Artículo 6o. órganos del fondo
Artículo 7o. Plan especial para el desarrollo integral del distrito de buenaventura
Artículo 8o. Remuneración y operación
Artículo 9o. Veedurías ciudadanas