Ley 1872 de 2017
Artículo 5o. Recursos del fondo

El Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura) se constituirá con las siguientes fuentes de recursos:

1. Las partidas que se le asignen e incorporen en el Presupuesto General de la Nación o recursos del crédito.

2. El gobierno departamental del Valle del Cauca y el gobierno distrital de Buenaventura podrán concurrir y aportar recursos propios y/o de destinación específica que cumplan con el objeto y la destinación del gasto, para la cofinanciación de proyectos estratégicos que se encuentren financiados con recursos del Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura (Fonbuenaventura).

3. Los recursos derivados de las operaciones de financiamiento con entidades multilaterales de crédito, entidades de fomento y gobiernos, que celebre la nación con destino al Patrimonio Autónomo.

4. Las donaciones que reciba, tanto de origen nacional como internacional, con el propósito de desarrollar su objeto.

5 Los recursos de cooperación nacional o internacional no reembolsables.

6. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.

PARÁGRAFO 1. Mientras se implementa el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura (Fonbuenaventura), se abrirá una subcuenta especial en el Patrimonio Autónomo del “Fondo Plan Todos Somos Pazcífico” con manejo especial y exclusivo de la Junta Directiva del Fondo Fonbuenaventura, en donde se podrán consignar exclusivamente los recursos priorizados en el marco de la negociación, y los recursos de que trata este artículo.

PARÁGRAFO 2. Los recursos que no hayan sido ejecutados de la subcuenta especial para Buenaventura del “Fondo Plan Todos Somos Pazcífico”, al momento de la sanción de la presente ley, pasarán al patrimonio autónomo que se llegare a constituir para la administración de los recursos del Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura (Fonbuenaventura).

PARÁGRAFO 3. El mecanismo de pago de obras por impuestos aplicará en el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público lo autorice.

Para ello, tendrá en cuenta que los recursos correspondientes al impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 domiciliadas en ese Distrito, superen el doble de lo asignado de acuerdo con el numeral 1 del presente artículo.

PARÁGRAFO 4. En todo caso, las llamadas “Inversiones prioritarias” del acuerdo firmado entre el Gobierno nacional y el Comité Cívico “para vivir con dignidad y en paz en el territorio”, suscrito el 6 de junio de 2017, tendrán las asignaciones presupuestales en los términos del artículo 39 del Estatuto Orgánico de Presupuesto.

PARÁGRAFO 5. El contenido del Plan Especial para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura se articulará a los planes, programas y proyectos de los Planes Nacionales y Territoriales de Desarrollo y deberá ser elevado a política pública, a través de las herramientas legales de planeación y presupuestación, de tal manera que en el mediano y largo plazo, se cuente con los recursos requeridos en cada vigencia para su materialización.