Ley 1758 de 2015
Artículo 8o

Modifíquese el artículo 17 de la Ley 686 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 17. Del Comité Directivo. El Fondo de Fomento Cauchero tendrá un Comité Directivo integrado por cinco (5) miembros: un (1) representante del Gobierno nacional que será el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural quien presidirá el Comité Directivo o su delegado y cuatro (4) representantes de los cultivadores de caucho, cada uno con su respectivo suplente.

PARÁGRAFO. Los representantes de los cultivadores, tres (3) deberán ser caucheros en ejercicio, bien sea a título personal o en representación de una persona jurídica, dedicados a esta actividad durante un período no inferior a tres (3) años.

Dichos representantes serán nombrados por el Congreso Nacional de Productores de Caucho, dando representación a todas las zonas caucheras del país. El período de los representantes de los cultivadores será de dos (2) años y podrán ser reelegidos. El cuarto representante de tos productores será el Director de la Confederación Cauchera Colombiana (CCC).