Modifíquese el artículo 19 de la Ley 686 de 2001, el cual quedará así:
Artículo 19. Del Presupuesto del Fondo. La entidad administradora, con fundamento en los programas y proyectos priorizados por el Congreso Nacional de Productores, elaborará anualmente el plan de inversiones y gastos para el siguiente ejercicio anual. Este plan solo podrá ejecutarse previa aprobación del Comité Directivo del Fondo.