Ley 1758 de 2015
Artículo 4o

Modifíquese el parágrafo del artículo 7o de la Ley 686 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 7o. (...)

PARÁGRAFO. Los retenedores de la Cuota de Fomento Cauchera deberán trasladar dentro del siguiente mes calendario el total de la cuota retenida en el mes anterior. El retenedor contabilizará las retenciones efectuadas en cuentas separadas de su contabilidad y deberá consignar los dineros en la cuenta del Fondo de Fomento Cauchero, dentro de la primera quincena del mes calendario siguiente al de la retención.