El artículo 353 del Estatuto Tributario quedará así:
"Artículo 353. Bases para los ajustes fiscales. Los ajustes fiscales sobre los activos no monetarios, los pasivos no monetarios y el patrimonio, deberán efectuarse con base en el costo fiscal de los activos y los pasivos, determinado según lo dispuesto en el capítulo II del título I y en los capítulos I y III del título II del libro I de este Estatuto, y en el artículo 65 de la Ley 75 de 1986. La misma base se debe utilizar para declarar el valor patrimonial de los activos y para el cálculo de la deducción teórica. Para computar el valor de esta deducción no se tendrán en cuenta los inventarios.
Cuando un activo no monetario no haya sido objeto de ajuste por inflación en el ejercicio, su valor patrimonial neto se excluirá para efectos del ajuste del patrimonio líquido".
Estructura Ley 174 de 1994
Artículo 1o. Saneamiento aduanero
Artículo 2o. Costo de los inventarios
Artículo 3o. Desmonte de la provisión ueps o lifo
Artículo 4o. Avalúo como costo fiscal
Artículo 5o. Efectos contables y fiscales del sistema de ajustes integrales
Artículo 6o. Unificación de los índices de ajustes
Artículo 7o. Notificación para no efectuar ajustes
Artículo 8o. Bases para los ajustes fiscales
Artículo 9o. Retención en la fuente
Artículo 10. Requisitos de las facturas
Artículo 11. Normas de control
Artículo 12. Remisión de deudas
Artículo 14. Impuesto neto de renta
Artículo 15. Iva sobre servicios funerarios