Adiciónase el artículo 62 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:
"Parágrafo. Para los efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, los contribuyentes que de acuerdo con el artículo 596 de este Estatuto están obligados a presentar su declaración tributaria firmada por Revisor Fiscal o Contador Público, deberán establecer el costo de la enajenación de los activos movibles por el sistema de inventarios permanentes o continuos, o por cualquier otro sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables, autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
Estructura Ley 174 de 1994
Artículo 1o. Saneamiento aduanero
Artículo 2o. Costo de los inventarios
Artículo 3o. Desmonte de la provisión ueps o lifo
Artículo 4o. Avalúo como costo fiscal
Artículo 5o. Efectos contables y fiscales del sistema de ajustes integrales
Artículo 6o. Unificación de los índices de ajustes
Artículo 7o. Notificación para no efectuar ajustes
Artículo 8o. Bases para los ajustes fiscales
Artículo 9o. Retención en la fuente
Artículo 10. Requisitos de las facturas
Artículo 11. Normas de control
Artículo 12. Remisión de deudas
Artículo 14. Impuesto neto de renta
Artículo 15. Iva sobre servicios funerarios