El segundo inciso del artículo 330 del Estatuto Tributario quedará así:
"Para efectos de la contabilidad comercial se utilizará el sistema de ajustes integrales por inflación, de acuerdo con lo previsto en los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, y en los principios o normas de contabilidad expedidos para sus vigiladas por las respectivas entidades de control, de acuerdo con la naturaleza jurídica y las actividades desarrolladas por las personas obligadas a llevar contabilidad".
Estructura Ley 174 de 1994
Artículo 1o. Saneamiento aduanero
Artículo 2o. Costo de los inventarios
Artículo 3o. Desmonte de la provisión ueps o lifo
Artículo 4o. Avalúo como costo fiscal
Artículo 5o. Efectos contables y fiscales del sistema de ajustes integrales
Artículo 6o. Unificación de los índices de ajustes
Artículo 7o. Notificación para no efectuar ajustes
Artículo 8o. Bases para los ajustes fiscales
Artículo 9o. Retención en la fuente
Artículo 10. Requisitos de las facturas
Artículo 11. Normas de control
Artículo 12. Remisión de deudas
Artículo 14. Impuesto neto de renta
Artículo 15. Iva sobre servicios funerarios