La instancia especializada creada en el artículo 10 de la Ley 1566 de 2012 se denominará Consejo Nacional de Salud Mental y será la instancia responsable de hacer el seguimiento y evaluación a las órdenes consignadas en la Ley 1566 de 2012 y la presente ley, Política Nacional de Salud Mental, Política Nacional para la reducción del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y su impacto, Política Pública Nacional de Prevención y Atención a la adicción de sustancias psicoactivas y el Plan Decenal para la Salud pública en lo relativo a la salud mental.
Este Consejo tendrá carácter consultivo bajo la coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Salud Pública, la cual ejercerá la secretaría técnica del mismo y lo convocará mínimo dos (2) veces al año.
El Consejo es una instancia mixta integrada por:
1. El-la Ministro-a de Salud y Protección Social o el Viceministro Delegado, quien lo presidirá.
2. El-la Defensor-a del Pueblo o su delegado.
3. El-la Director-a de Salud Pública, quien ejercerá la secretaría técnica de manera indelegable.
4. Un (1) representante de cada uno de los siguientes colegios, consejos o asociaciones profesionales, Asociación Colombiana de Psiquiatría, Colegio Colombiano de Psicólogos, Asociación Nacional de Enfermeras, Consejo Nacional de Trabajo Social, Federación Médica Colombiana, Asociación Colombiana de Profesionales en Atención Prehospitalaria, Emergencias y Desastres, Asociación Colombiana de Terapia Ocupacional.
5. Dos (2) representantes de los prestadores de servicios de Salud: Uno de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas; y uno de la Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos ACESI.
6. Dos (2) representantes de las asociaciones de pacientes, sus familiares o cuidadores de patologías en Salud Mental.
7. Un (1) representante de las asociaciones de Facultades de las Ciencias de la Salud.
8. Un (1) representante de las Facultades de las Ciencias Sociales.
9. Un (1) representante de las organizaciones sociales y comunitarias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1566 de 2012 las funciones de este consejo serán apoyadas por un equipo funcional interdisciplinario, idóneo y suficiente de servidores públicos de la planta del Ministerio expertos en la formulación, prestación, auditoría y calidad de servicios en salud mental y reducción del consumo de sustancias psicoactivas.
Los representantes de las organizaciones profesionales, de pacientes y demás señalados en este artículo serán elegidos por aquellas, y su designación será oficialmente comunicada a la Secretaría Técnica del mismo.
PARÁGRAFO. En cada uno de los departamento del país se conformará el Consejo Departamental de Salud Mental, liderado por la Secretaría Departamental de Salud quien será la encargada de conformar y convocar dicho Consejo la cual estará integrada por los respectivos secretarios de Salud o quien haga sus veces en los municipios que integran el departamento y por los representantes de cada asociación en el departamento señalados en el presente artículo según la existencia de tales asociaciones en el Departamento.
Estos Consejos Departamentales rendirán un informe anual en los términos de este artículo al Ministerio de Salud.
Estructura Ley 1616 de 2013
Artículo 2o. ámbito de aplicación
Artículo 4o. Garantía en salud mental
Artículo 10. Responsabilidad en la atención integral e integrada en salud mental
Artículo 11. Acciones complementarias para la atención integral
Artículo 12. Red integral de prestación de servicios en salud mental
Artículo 13. Modalidades y servicios de atención integral e integrada en salud mental
Artículo 14. Prestadores de servicios
Artículo 15. Puerta de entrada a la red
Artículo 16. Estandarización de procesos y procedimientos
Artículo 17. Mecanismos de seguimiento y evaluación
Artículo 18. Equipo interdisciplinario
Artículo 19. Capacitación y formación de los equipos básicos en salud
Artículo 20. Mejoramiento continuo del talento humano
Artículo 21. Protección especial al talento humano que trabaja en salud mental
Artículo 22. Talento humano en atención prehospitalaria
Artículo 23. Atención integral y preferente en salud mental
Artículo 24. Integración escolar
Artículo 25. Servicios de salud mental para niños, niñas y adolescentes
Artículo 27. Garantía de participación
Artículo 28. Asociaciones de personas con trastornos mentales, sus familias o cuidadores