La red integral de prestación de servicios en salud mental debe incluir las siguientes modalidades y servicios, integradas a los servicios generales de salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud:
1. Atención Ambulatoria.
2. Atención Domiciliaria.
3. Atención Prehospitalaria.
4. Centro de Atención en Drogadicción y Servicios de Farmacodependencia.
5. Centro de Salud Mental Comunitario.
6. Grupos de Apoyo de Pacientes y Familias.
7. Hospital de Día para Adultos.
8. Hospital de Día para Niñas, Niños y Adolescentes.
9. Rehabilitación Basada en Comunidad.
10. Unidades de Salud Mental.
11. Urgencia de Psiquiatría.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud y Protección Social en el marco del Sistema obligatorio de garantía de calidad de atención en salud establecerán nuevas modalidades y servicios para la atención integral e integrada en Salud Mental bajo los principios de progresividad y no regresividad y mejoramiento continuo de la red.
Estructura Ley 1616 de 2013
Artículo 2o. ámbito de aplicación
Artículo 4o. Garantía en salud mental
Artículo 10. Responsabilidad en la atención integral e integrada en salud mental
Artículo 11. Acciones complementarias para la atención integral
Artículo 12. Red integral de prestación de servicios en salud mental
Artículo 13. Modalidades y servicios de atención integral e integrada en salud mental
Artículo 14. Prestadores de servicios
Artículo 15. Puerta de entrada a la red
Artículo 16. Estandarización de procesos y procedimientos
Artículo 17. Mecanismos de seguimiento y evaluación
Artículo 18. Equipo interdisciplinario
Artículo 19. Capacitación y formación de los equipos básicos en salud
Artículo 20. Mejoramiento continuo del talento humano
Artículo 21. Protección especial al talento humano que trabaja en salud mental
Artículo 22. Talento humano en atención prehospitalaria
Artículo 23. Atención integral y preferente en salud mental
Artículo 24. Integración escolar
Artículo 25. Servicios de salud mental para niños, niñas y adolescentes
Artículo 27. Garantía de participación
Artículo 28. Asociaciones de personas con trastornos mentales, sus familias o cuidadores